1. Orientación migratoria
  2. Autorizaciones de Residencia Temporal

ARRAIGO LABORAL: ¿Qué incluye la Nueva Sentencia del Supremo del 21.03.2021?

La nueva sentencia del Supremo del 25 de marzo de 2021, permite acogerse al arraigo laboral si has trabajado un mínimo de 6 meses legalmente y llevas 2 años continuados en España.

Antes de la sentencia del tribunal supremo:

- Debía aportarse una Resolución judicial que reconociera una relación laboral clandestina, lo que implicaba que se generara un Acta de infracción de inspección de trabajo y seguridad social, que acredite que hemos trabajado sin papeles.

Después de la sentencia del tribunal supremo: (actualmente):

Se solicita el Informe de Vida Laboral de Tesorería de Seguridad Social que acredite relaciones laborales legales anteriores de al menos 6 meses.

Para mayor información consultar: Arraigo Laboral y sus requisitos