La nueva sentencia del Supremo del 25 de marzo de 2021, permite acogerse al arraigo laboral si has trabajado un mínimo de 6 meses legalmente y llevas 2 años continuados en España.
Antes de la sentencia del tribunal supremo:
- Debía aportarse una Resolución judicial que reconociera una relación laboral clandestina, lo que implicaba que se generara un Acta de infracción de inspección de trabajo y seguridad social, que acredite que hemos trabajado sin papeles.
Después de la sentencia del tribunal supremo: (actualmente):
Se solicita el Informe de Vida Laboral de Tesorería de Seguridad Social que acredite relaciones laborales legales anteriores de al menos 6 meses.
Para mayor información consultar: Arraigo Laboral y sus requisitos