Será elegible para el solictante que demuestre circunstancias que ameriten protección internacional
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse por razones de protección internacional
La autorización de residencia temporal de protección internacional se otorga a personas que, por decisión del Ministro del Interior, han sido reconocidas bajo el marco del asilo y protección internacional, son desplazados según la normativa sobre protección temporal, o cumplen con los supuestos establecidos en la Ley 12/2009 sobre asilo y protección subsidiaria.
En algunos casos la no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional puede dar lugar a que se autorice la estancia o residencia en España por razones humanitarias.
Estas circunstancias excepcionales son evaluadas individualmente, de acuerdo con la normativa vigente. Actualmente, a algunos venezolanos a quienes se les deniega la solicitud de asilo se les concede la autorización de residencia por razones humanitarias.
Si te encuentras en esa situación debes tener en cuenta el siguiente procedimiento.