Tener relación directa con un ciudadano español es la condición única para aplicar a este tipo de residencia
El término "arraigo familiar" se refiere a un permiso de residencia temporal y de trabajo otorgado en circunstancias excepcionales a familiares de ciudadanos españoles, principalmente cónyuges, padres o hijos menores o mayores que dependan de ellos que se encuentren en territorio español. Tiene la duración de 1 año a 5 años según la relación familiar. Para optar por este tipo de residencia temporal debes cumplir las siguientes condiciones:
- Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con él o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Ser padre, madre o tutor de un menor de edad comunitario (por ejemplo, francés, alemán, italiano, etc.), convivas o no con el menor y no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.
En ambos supuestos se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.
Importante:
Con la última reforma el Reglamento de Extranjería queda incorporado a este arraigo familiar un nuevo supuesto: podrá solicitar este arraigo aquella persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. - Si eres cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.
- Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.
- Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
- En los supuestos si eres cónyuge, ascendiente o descendientes detallados en los párrafos anteriores, se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.
- Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Además de las condiciones deberás aportar estos requisitos:
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Impreso oficial de solicitud de arraigo familiar por duplicado (EX–10), debidamente rellenado y firmado por el interesado.
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Copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.
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Certificado de antecedentes penales.
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Fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné.
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Demostrar que se tienen los medios económicos en el caso de familiares a cargo
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Documentación que demuestra el vínculo familiar y la nacionalidad, esta es:
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- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española del menor.
- Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
- Documentación de estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales si no convives con tu hijo.
2) Si eres familiar de un ciudadano o ciudadana española, deberás acreditar la documentación pertinente para comprobar dicho vínculo, así como la documentación que acredite la situación de estar a cargo en función de tu supuesto.
3) En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
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- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Para mayor información puedes consultar la página web del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.