¿Qué es el arraigo para la formación y cuáles son sus requisitos?

Comprometerse a realizar, en España, una formación académica reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional de al menos un año

El "arraigo para la formación", es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permitirá residir en España durante al menos un año de manera legal (12 meses extensibles), sin autorización de trabajo.

Una vez superada la formación, podrás presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo válida por 2 años.

¿Qué cursos o formaciones académicas sirven para el arraigo para la formación?

    • Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: títulos de formación profesional, los cursos de especialización, los certificados de profesionalidad y los certificados de competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable.
    • Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: a estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia.
    • Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas 3.
    • Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Para optar por este tipo de residencia temporal debes cumplir las siguientes requisitos:

  • Haber permanecido de forma continuada en España, en situación irregular  durante al menos de 2 años.
  • No tener antecedentes penales ni policiales.
  • Comprometerse a realizar de manera presencial cualquiera de los cursos o formaciones académicas autorizadas por la ley.
¿Qué debo hacer una vez terminado el período de formación?

Una vez obtenido el título podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si se dispone de una oferta de empleo que garantice al menos el salario mínimo vigente.

Esta autorización de residencia y trabajo, se solicita durante la vigencia de tu arraigo para la formación y tendrá una duración de dos (2) años.

Para mayor información puedes consultar la página web del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.