Para optar por la reagrupación de un familiar debes residir de manera legal en España
Es un tipo de autorización de residencia temporal que puede ser otorgada a aquellos familiares de los extranjeros residentes en España. Para solicitar este tipo de autorización debes tener en cuenta los siguientes requisitos:
- No debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No puedes encontrarte de manera irregular en España.
- Debes carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No puedes tener prohibida la entrada en España.
- Debes tener asistencia sanitaria por cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No debes padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No puedes encontrarte, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Debes abonar la tasa por tramitación del procedimiento.
- Debes tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
- Debes haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes debes ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
- El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
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Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Si deseas obtener más información puedes visitar la página web del Ministerio del Trabajo Migraciones y Seguridad Social.