Tu permanencia continuada en España por mínimo de tres años será el requisito principal para aplicar a este tipo de residencia
El término "arraigo social" en verdad se refiere a un tipo de autorización de residencia temporal que se concede por razones de arraigo social. Para optar por este tipo de residencia temporal debes cumplir las siguientes condiciones:
- Acreditar tu permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Por ejemplo: el comprobante de empadronamiento, de una consulta médica en la sanidad pública, etc.
- Carecer de antecedentes penales en España y Venezuela (o el último país de residencia).
- Contar con un contrato de trabajo para un período superior a 1 año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social, emitido por la Comunidad Autónoma de tu domicilio.
Además de las condiciones deberás aportar estos requisitos:
- Impreso oficial de solicitud de arraigo familiar por duplicado (EX–10), debidamente rellenado y firmado por el extranjero interesado. Puedes descargar el impreso aquí.
- Copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.
-
3 fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné.
-
Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para la manutención.
Para mayor información puedes consultar la página web del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.