1. Orientación migratoria
  2. Autorizaciones de Residencia Temporal

¿Qué es la residencia temporal por reagrupación familiar?

Para optar por la reagrupación de un familiar debes residir de manera legal en España

Es un tipo de autorización de residencia temporal que puede ser otorgada a aquellos  familiares de los extranjeros residentes en España. Para solicitar este tipo de autorización debes tener en cuenta los siguientes requisitos.

  • No debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • No puedes encontrarte de manera irregular en España.
  • Debes carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No puedes tener prohibida la entrada en España.
  • Debes tener asistencia sanitaria por cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No debes padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No puedes encontrarte, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Debes abonar la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Debes tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Conoce los detalles aquí.
  • Debes haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes debes ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. 

Si deseas obtener más información puedes visitar la página web del Ministerio del Trabajo Migraciones y Seguridad Social.