- Período de residencia continua, inmediatamente anterior a la solicitud. Estos períodos son de 10, 5, 2 y un (1) año.
- Revisar las ausencias: no puede haber ausencias del territorio español por más de tres (3) meses continuos.
- Autenticidad de los documentos: Verificar que lo documentos a presentar estén vigentes y legales para su proceso, por ejemplo, asegurarse de la autenticidad de las apostillas.
Resolución del Expediente de Nacionalidad:
- La resolución debe salir en un (1) año.
- Si la resolución no sale en un (1) año, se presenta un Recurso Contencioso.
- Luego de Introducida la solicitud, hay 180 días para la Jura de la nacionalidad. Esta Jura se hace ante el Registro Civil o ante un Notario.