Aplican teletrabajadores extracomunitarios que trabajen por cuenta ajena o cuenta propia
Podrán acogerse a esta visa o autorización, todas aquellas personas extracomunitarios que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren ubicadas fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y que puedan acreditar:
- Tener una titulación de Graduados o Postgraduados
- Disponer de una Formación Profesional y escuelas de reconocido prestigio
- O bien acreditar que disponen de una experiencia de más de 3 años
- Trabajador por Cuenta Ajena: en este caso, el empleado solo puede desempeñar su labor para empresas que estén ubicadas fuera de España.
- Trabajador por Cuenta Propia: si eres autónomo o tienes un negocio propio, puedes teletrabajar desde España para empresas extranjeras y, en menor medida, para empresas dentro del país. Sin embargo, el trabajo realizado para empresas españolas no debe superar el 20% de tu actividad total.
Deben aportarse todos los requisitos exigido por ley.
Ley de Startups: el 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la esperada Ley Startups a través de la cual se permite gestionar un nuevo visado para trabajadores de carácter internacional. Con esta ley se pretende potenciar y facilitar la creación de nuevas empresas tecnológicas, atraer inversión y talento extranjero. Será una nueva categoría de visado y de autorización de residencia para profesionales del sector de teletrabajo o nómadas digitales.